jueves, 27 de octubre de 2011

ENSEÑANZA REGLADA Y FORMACION

Es prioritaria la formación básica que se imparte a los internos e internas analfabetos, a los jóvenes, a las personas extranjeras y a aquellos que presentan problemas específicos para acceder a la educación, así como el fomento y potenciación de cualquier actividad educativa.

En los últimos años se ha realizado un notable esfuerzo para potenciar la actividad docente, aumentando el número de profesionales en este campo, y realizando planes de captación entre los internos menos motivados. A finales de 2009, cerca de 700 profesionales de la docencia impartían clase en los centros penitenciarios.

Enseñanza reglada no universitaria

Programas
Los programas educativos que se imparten en la Institución Penitenciaria son:
  • Programas de alfabetización para adultos.
  • Programas de consolidación de conocimientos.
  • Programas de educación secundaria para adultos.
  • Programas de alfabetización y castellano para extranjeros.
  • Bachillerato.
  • Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
  • Escuela Oficial de Idiomas.
Funcionamiento
La educación en el medio penitenciario parte de la misma concepción que recogen las Leyes de Ordenación general del sistema educativo español y en especial de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
A partir de la publicación del Real Decreto 1203/1999 de integración de los Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas prestan, en su ámbito territorial, el servicio educativo en todos los niveles y modalidades de Educación Permanente de Adultos, de acuerdo con las necesidades y peculiaridades de cada establecimiento penitenciario.
  • En cada establecimiento penitenciario, a través de las Comisiones Mixtas de Coordinación y Seguimiento para procurar la incardinación de la programación educativa con la programación general del centro penitenciario, y garantizar la prestación del servicio educativo en unas condiciones adecuadas.
  • A través de convenios de colaboración en materia educativa, firmados con las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
Coordinación
La Administración Penitenciaria se coordina con cada una de las Administraciones Educativas de las diferentes Comunidades Autónomas por dos vías:
Enseñanza obligatoria
Los servicios o unidades educativas, existentes en todos los establecimientos penitenciarios, determinan los cursos que deba realizar el interno o interna, que tendrá carácter obligatorio solo cuando carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.
Al ingresar en un establecimiento penitenciario, los internos sin titulación de enseñanza obligatoria son examinados por el profesor o profesora, para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, determinando el ciclo de enseñanza obligatoria al que debe ser incluido.

 

Enseñanza reglada universitaria


Actualmente, como desarrollo de la legislación penitenciaria, hay firmado un convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por el que las personas en prisión pueden realizar los estudios que imparte la UNED (Acceso Directo para mayores de 25 años, Grados, Titulaciones y Doctorado), en idénticas condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas. El alumno dispone de las correspondientes tutorías, apoyo a distancia y material didáctico.
Módulo UNED
En dos centros penitenciarios (Madrid V- Soto del Real y Madrid VI – Aranjuez), hay un módulo específico para alumnos de la UNED, con recursos, infraestructura y organización interna que facilitan la realización de dichos estudios.

Además, se tendrá en cuenta la normativa penitenciaria referida al Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios por la UNED para cada curso académico indicado en la Instrucción I 12/2006 sobre “Protocolo de actuación para la programación, evaluación e incentivación de actividades y programas de tratamiento de los internos” (páginas 20 a 25) y la remisión de la Orden de servicio complementaria a la misma de fecha 26-9-07, así como la normativa complementaria que se remite durante el curso en general y para la realización de los exámenes oficiales de las diferentes convocatorias en particular.
  • Descripción: En los centros penitenciarios de Madrid V y Madrid VI hay un módulo destinado preferentemente para internos matriculados en estudios que imparte la UNED y si hay plazas sobrantes también se destina en el mismo a alumnos de bachillerato y secundaria de adultos, donde se les ofrece un ambiente formativo y cultural que favorece la realización de dichos estudios. Al cambio a los internos se les exige firmen un compromiso personal para cumplir una serie de normas de convivencia y educativas.
  • Dirigido: a internos que tengan los requisitos necesarios para realizar estudios universitarios o de bachillerato y secundaria cuando no se cubren las plazas con universitarios, que estén matriculados oficialmente y que regimentalmente puedan.
  • Duración: El tiempo que duren los estudios que esté realizando, salvo que incumpla los compromisos de convivencia o educativos existentes, en cuyo caso será trasladado a otro módulo o centro según los casos.
  • Líneas generales: El destino en dichos módulos es voluntario, pero al cambio conlleva el firmar un compromiso por escrito, como comentamos anteriormente, y por tanto un rendimiento académico, asistir a las tutorías, participar en actividades culturales y deportivas organizadas y un cumplimiento adecuado de las normas regimentales del módulo.

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