FINES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
Siguiendo el mandato constitucional que en su art. 25.2 dispone que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, el sistema penitenciario español concibe el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a la consecución de este fin.
Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.
En este sentido, la Administración Penitenciaria orienta su intervención y tratamiento hacia la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.
Me parece muy interesante la temática de tu blog. La reeducación y la reinserción social me parece un tema muy poco abordado en lo que llevo de Grado. Te sigo con gran entusiasmo.
ResponderEliminarUn saludo,
Muy interesante, y poco tratado, por aquí tendrás a otra seguidora.
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