miércoles, 26 de octubre de 2011

REEDUCACION Y REINSERCION SOCIAL


FINES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Siguiendo el mandato constitucional que en su art. 25.2 dispone que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, el sistema penitenciario español concibe el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a la consecución de este fin.

Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.

En este sentido, la Administración Penitenciaria orienta su intervención y tratamiento hacia la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.

2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante la temática de tu blog. La reeducación y la reinserción social me parece un tema muy poco abordado en lo que llevo de Grado. Te sigo con gran entusiasmo.
    Un saludo,

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  2. Muy interesante, y poco tratado, por aquí tendrás a otra seguidora.

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